REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA

AGRUPACIÓN CULTURAL DEPORTIVA A SECA

PREÁMBULO

El presente reglamento se adopta para regular el funcionamiento y organización interna de todo el organigrama y equipos que integran la ACD A SECA, aplicando lo establecido en los estatutos del propio club y dentro del marco constituido por la legislación deportiva vigente. El presente reglamento podrá ser modificado previa propuesta por escrito de cualquier miembro del club y aprobado, en su caso, por acuerdo de la Junta Directiva.

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El objetivo general del club, se centra básicamente en la formación social y deportiva de todos los jugadores que componen las diversas estructuras de los equipos en sus distintas categorías, promoviendo la práctica del fútbol y fomentando el deporte de equipo, en el que se antepone el esfuerzo individual al servicio del colectivo. También se establecen conceptos importantes para la formación integral de los jugadores tales como: respeto, obediencia, puntualidad, pulcritud, orden, compañerismo, deportividad y buenos modos, tanto en las sesiones de entrenamiento como en la disputa de partidos ya sean oficiales o de carácter amistoso. En el aspecto deportivo, se prepara al equipo para la competición con dos metas muy claras: formar y competir al mejor nivel.

Artículo 2.- Quedan sometidas a las disposiciones del presente reglamento, las siguientes personas:

2.1-Los jugadores inscritos en el club desde la formalización de su inscripción hasta su baja.

2.2.- Los delegados de los equipos.

2.3- El personal técnico del club.

2.4- Todas las personas o entidades, que por cualquier motivo, y temporalmente formen parte o representen al club.

2.5- Los progenitores o familiares responsables de los jugadores desde el momento de su inscripción hasta su baja, en aquellos aspectos que les sean aplicables.

2.6.- Todo el personal auxiliar del club (fisios, encargados de material, etc).

Artículo 3.- Todas las personas reseñadas en el capítulo anterior están obligadas a conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, la ignorancia de la normativa del presente reglamento no lo exime de su cumplimiento.

Artículo 4.- En el ámbito espacial, este reglamento será de aplicación en cualquier instalación deportiva, local o foránea, edificio o espacio a los que se desplacen los jugadores integrantes de todas las plantillas, en su totalidad o en parte. Ya sea de modo habitual o esporádico para realizar cualquier tipo de actividad deportiva.

Artículo 5.- Corresponde al club, por medio de su Junta Directiva, resolver todas aquellas cuestiones que no estén previstas o contempladas en el presente reglamento, así como sus interpretaciones.

Artículo 6.- El personal del club como representante del mismo en todas las actividades en que éste participe, debe mantener en todo momento un comportamiento correcto, de acuerdo a las normas básicas de civismo y respeto.

Artículo 7.- Los equipos se formarán en cada una de las categorías de acuerdo a las necesidades organizativas y competitivas. La composición de las plantillas será exclusivamente responsabilidad de la dirección

deportiva con la colaboración de los entrenadores, siempre en función de objetivos y necesidades previamente establecidas por el club.

Artículo 8.- Estructura. El Club, de conformidad a lo establecido en sus Estatutos, contará con los siguientes órganos de gobierno:

a) Colectivos: Asamblea General y Junta Directiva.

b) Unipersonales: Presidente, Vicepresidente y Vocales Deportivos.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la existencia y funciones de otros órganos del Club como la Dirección Deportiva o los Delgados en el ámbito de sus competencias.

TITULO II.

LA DIRECCIÓN DEPORTIVA

Artículo 9.- Órgano unipersonal designado por la Junta Directiva que tiene la misión de organizar, planificar, dirigir, coordinar y controlar toda la gestión deportiva del club. Son funciones propias de la Dirección Deportiva:

9.1 – Dirigir y coordinar todas las actividades deportivas del Club de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva.

9.2 – Tendrá la responsabilidad de diseñar la metodología de trabajo y estructurar las planificaciones de los equipos en pretemporada y temporada.

La composición de las plantillas de los equipos será exclusivamente responsabilidad de la Dirección Deportiva, para lo cual contará con la colaboración de los técnicos y entrenadores en función de las necesidades, operativa y organización de trabajo

9.3 – Supervisará y controlará todas las altas y bajas que se produzcan en el club. Igualmente, coordinará y establecerá en cada

temporada las fases de prueba y captación de nuevos jugadores para las distintas categorías.

Supervisará y controlará todas aquellas modificaciones en la situación deportiva y de adscripción a un determinado equipo de jugadores que puedan producirse durante la competición. Igualmente respecto de los cambios de categorías y todo aquello que pueda suponer una modificación para el jugador o entrenador en su situación de partida. Esas modificaciones se podrán efectuar cuando, a su juicio, la situación deportiva así lo aconseje.

9.4 – Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Club en el aspecto técnico, lo que supone la gestión, evaluación control y seguimiento de los entrenadores, técnicos, delegados, jugadores y equipos en todas las categorías y edades con arreglo a mantener los mejores niveles de formación y competición

9.5 – Proponer a la Junta Directiva la incorporación al Club del personal técnico preciso.

9.6 – Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva en el ámbito de su competencia.

9.7 – Las que, dentro del ámbito de su función, le fueran encomendadas por la Junta Directiva del Club

9.8 – Dentro de su parcela de actuación, deberá velar por el cumplimiento del presente reglamento, sometiendo a la Junta Directiva aquellas cuestiones que excedan de dicha parcela.

9.9 – En su ámbito de actuación, estará en disposición de solventar cualquier duda, aclaración, comentario, petición o reclamación de los entrenadores, padres, delegados, colaboradores o tutores previa canalización según los protocolos establecidos.

9.10 – Durante la temporada mantendrá reuniones periódicas con todos los técnicos y entrenadores al fin de ajustarse a la metodología de trabajo y a los objetivos establecidos.

9.11 – En caso de manifestarse algún tipo de discrepancia en materia deportiva con alguno de los técnicos, existirá un protocolo de actuación, que básicamente consistirá en que la propia Dirección Deportiva recogerá la queja, solicitará el correspondiente informe al técnico, valorará la situación y tomará la decisión a su juicio más conveniente. El desarrollo de dicho procedimiento, se podrá llevar a efecto por acuerdo de la Junta Directiva.

9.12 – La Dirección Deportiva estará sometida únicamente al control de la Junta Directiva, ante la que periódicamente deberá trasladar informes del devenir de los distintos equipos de la ACD A Seca.

9.13 – Al margen de lo anterior, y al finalizar cada temporada, deberá presentar un informe resumen de la situación deportiva del club, así como proponer el proyecto deportivo para la siguiente temporada.

TITULO III.

LOS ENTRENADORES

Los entrenadores constituyen una de las piezas claves del fútbol base del club ya que sobre ellos recae la importante labor de formar y competir al mejor nivel. Por ello desde la Dirección Deportiva se hará lo necesario para que su trabajo sea valorado, reconocido y respetado tanto por los jugadores como por sus familiares, siendo las faltas de respeto hacia ellos uno de los principales aspectos a la hora de aplicar el procedimiento sancionador.

Artículo 10. - La designación de los técnicos deportivos y/o entrenadores compete a la Junta Directiva del Club, a propuesta del Director Deportivo.

Artículo 11.- En coordinación con la Dirección Deportiva del Club, realizarán la planificación deportiva y aplicarán la metodología de trabajo establecida por aquella con arreglo al proyecto del club. En concreto:

11.1.- Dirigirán los entrenamientos y partidos de sus respectivos equipos. En el caso de los equipos de fútbol 8, se considera necesaria su presencia en los vestuarios antes y después de los mismos.

11.2.- Desempeñarán con competencia, escrupulosidad y puntualidad las actividades encomendadas.

11.3.- Conocerán y velarán por el cumplimiento del presente reglamento. Aplicaran el régimen disciplinario del club en el nivel de su competencia para mantener la disciplina, el trabajo responsable y la ilusión en el equipo.

11.4.- Mantendrán la disciplina del equipo, aplicando el régimen disciplinario del club en el ámbito de su competencia. En tal sentido, no podrán imponer normas internas distintas de las de la ACD A Seca para el funcionamiento de un equipo, salvo autorización expresa de la Dirección Deportiva.

11.5.- Cumplirán los horarios impuestos en los entrenamientos.

11.6.- Cuidarán y responderán del material asignado a sus respectivos equipos, durante toda la competición y serán sometidos a periódicos controles para verificar su existencia y buen uso.

11.7.- Cuidarán de que sus equipos hagan un uso adecuado de las instalaciones deportivas que utilizan.

11.8.- Es de obligado cumplimiento la asistencia a las reuniones de coordinación, mesas de trabajo y planes de operativa y organización que la dirección deportiva o junta establezca, convoque o proponga, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

11.9.- No deberán utilizar el nombre del club ni otorgarse representación alguna del mismo, sin autorización de la Junta Directiva.

11.10.- Mantendrán en todo momento, personal y deportivamente, una conducta digna y respetuosa con los distintos estamentos y miembros del club. Así como un comportamiento ejemplarizante en

los distintos eventos a los que acuda con su equipo, tanto a nivel social como deportivo.

11.11.- Avisarán con la suficiente antelación, cuando no se pueda asistir a un entrenamiento o partido, para poder panificar con el debido tiempo su sustitución.

11.12.- No suspenderán ni modificarán horarios de entrenamientos o partidos sin la previa comunicación y autorización de la Dirección Deportiva o, en su caso, de la Junta Directiva.

11.13.- El cambio de cualquier integrante de su plantilla será siempre consensuado con la Dirección Deportiva del club.

11.14.- Estará obligado a realizar controles y test periódicos para evaluar la progresión física y técnica de todos sus jugadores.

11.15.- Tienen la obligación de conocer en su totalidad la reglamentación actualmente en vigor impuesta por la Federación Gallega de fútbol. Así como en su caso, informar de la misma a los jugadores que entrenan.

11.16.- En los desplazamientos, sobre todo en autobús, junto con el delegado será el máximo responsable de la expedición

11.17.- Mantendrán el orden y la limpieza en el espacio deportivo que ocupe en cada momento, en el nivel de su competencia.

11.18.- Tienen la obligación de elaborar periódicamente un informe deportivo y remitirlo a la dirección deportiva o junta en su caso.

11.19.- Mensualmente llevarán un control de asistencias a los entrenamientos.

11.20.- Deberán custodiar las fichas de su equipo.

11.21.- Trabajarán siempre sobre planificación y objetivos.

11.22.- Crearán y mantendrán un ambiente de equipo, que permita desarrollar los potenciales y cualidades de los jugadores.

Artículo 12. Los entrenadores ostentan los siguientes derechos:

a. A ejercer su función, dentro del respeto al Ideario del Club, en los equipos/grupos de trabajo a que se le destine.

b. A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al Club en general y a ellos en particular.

c. A ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamentos e integrantes del Club.

d. A utilizar los medios materiales e instalaciones del Club para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.

e. A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo, formuladas por escrito, ante los Órganos Unipersonales y Colegiados del Club.

TITULO IV.

LOS JUGADORES

Como ya se indica en los objetivos generales contemplados en el artículo 1 del presente reglamento, el fin que el club propone es el de la formación social y deportiva de los menores en el ámbito del fútbol. Socialmente se contempla nuestra actividad como un deporte de equipo: esfuerzo individual al servicio del colectivo y solidaridad entre todos sus miembros, sabiendo diferenciar claramente lo que es un grupo de lo que es un equipo; la disciplina y convivencia de grupo: puntualidad, pulcritud, la responsabilidad, la obediencia y el orden, entre otras; el respeto al compañero, al entrenador, al adversario, al árbitro y a las instalaciones. Y deportivamente el objetivo que se persigue es prepararse para la competición al más alto nivel en base a una metodología de trabajo basada en el entrenamiento integral y la planificación deportiva.

Y en este contexto, serán los jugadores los destinatarios de los esfuerzos del club por lograr esa formación tanto social como deportiva, al tiempo que se les exigirá en ambos casos y en la misma medida que respondan a las exigencias del club.

Articulo 13.- Derechos de los jugadores:

13.1 – El deportista tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

A fin de hacer efectivo este derecho, la formación del deportista deberá comprender:

a. La formación en el respeto de los derechos y libertades de los demás, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

b. La adquisición de normas de respeto y urbanidad para configurar su formación como personas en sociedad.

c. El desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal y de la capacidad de relación con los demás.

d. La formación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas.

e. La participación en la mejora de la calidad de la enseñanza deportiva recibida en el Club.

13.2 – Todos los deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte. Para asegurar este derecho, el Club se compromete a facilitar:

a. Uno o dos técnicos por equipo/grupo

b. Instalaciones deportivas adecuadas

c. El material deportivo idóneo propio de la dotación de que se trate e. Un horario de entrenamiento sin alteraciones arbitrarias.

f. La participación de todos los equipos en Competiciones Oficiales. g. La enseñanza de la disciplina deportiva.

h. La debida educación deportiva que contribuya a completar la formación integral del deportista.

13.3 – Todos los deportistas tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.

13.4 – Todos los deportistas tienen derecho a que su actividad deportiva se desarrolle en condiciones de seguridad e higiene adecuadas

13.5 – Todos los miembros del Club están obligados al respeto de los derechos de los deportistas que se establecen en la presente normativa interna.

Artículo 14.- Son deberes de los jugadores:

14.1.- Mantener una actitud de colaboración, apoyo y respeto hacia sus compañeros desde todos los ámbitos de actuación.

14.2.- Mantener una actitud de respeto y disciplina hacia las actividades, decisiones y consignas propuestas por sus entrenadores, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos.

14.3.- No protestar ni realizar gesto o manifestación despectivos hacia el árbitro del partido, contrarios o público.

14.4.- No provocar ni responder a acciones violentas o conductas antideportivas de un contrario.

14.5.- No utilizar un vocabulario soez o malsonante en los partidos ni en los entrenamientos.

14.6.- Acatar con respeto las sanciones disciplinarias a las que pudiera ser sometido.

14.7.- Cumplir en todo momento con las normas de este reglamento.

14.8.- Justificar debidamente y con la suficiente antelación cualquier ausencia a entrenamientos o partidos.

14.9.- Asistir con puntualidad a todos los entrenamientos, partidos y eventos en los que sea requerida su presencia.

14.10.- Mantener la debida intensidad y disciplina en los entrenamientos y partidos.

14.11.- No abandonar el entrenamiento sin previo consentimiento de su entrenador.

14.12.- Debe portar con dignidad, orgullo y respeto los uniformes institucionales en los eventos programados, incluidos entrenamientos y partidos.

14.13.- Observar las más comunes normas de higiene y salud. En este sentido, se recomienda el uso de la ducha tanto tras los entrenamientos como tras los partidos que se disputen.

14.14.- Los jugadores que durante los encuentros estén en el banquillo quedan obligados a guardar la debida compostura, aceptando en todo momento las indicaciones del entrenador y del delegado.

14.15.- Se prohíbe participar en cualquier competición que no sea responsabilidad del club, en tiempo de competición ni en pretemporada, salvo autorización expresa de la Dirección Deportiva.

14.16.- Realizar el máximo esfuerzo personal para conseguir los objetivos individuales y colectivos que se establezcan, respetando las características personales y deportivas de cada uno.

14.17.- Asumir con respeto las decisiones que tanto la Junta Directiva, Dirección Deportiva, entrenador o delegado adopten en beneficio del equipo o del club. Esta actitud también se hace extensiva a las decisiones arbitrales y de estamentos federativos.

14.18.- Todos y cada uno de los jugadores de las diferentes plantillas se deberán al club en su conjunto, estando a disposición de la Dirección Deportiva y plantel de entrenadores en todo momento para realizar cambios de adscripción a un determinado equipo que se estimen oportunos y lo permita la normativa vigente de la federación gallega de fútbol.

14.19.- Todas las ausencias deberán estar justificadas. Tienen esta consideración las derivadas de: lesión, enfermedad, trabajo, estudios, y asuntos familiares.

14.20.- Todos los jugadores adquirirán el compromiso de cuidarse físicamente para gozar del mejor estado de forma posible, procurando un estilo de vida saludable.

14.21.- En caso de golpe o lesión se deberán seguir estrictamente los protocolos de actuación que estipula la mutualidad deportiva y cuyas indicaciones se encuentran en la página web del club.

14.22.- Deberá existir compromiso de cuidado y respeto a las instalaciones deportivas y al material deportivo de trabajo que se proporcione.

TITULO V.

LOS DELEGADOS

La figura del delegado es una de las grandes desconocidas en el fútbol, incluso para los que habitualmente la realizan, ya que la gran mayoría no conoce sus obligaciones ni sus derechos lo cual repercute en el buen funcionamiento del colectivo. De ahí que se recojan en este reglamentos los deberes y derechos más importantes de los delegados y que son de obligado cumplimiento.

Articulo 15.- Son obligaciones de los Delegados:

15.1. - Instruirán y aconsejarán a los futbolistas para que actúen antes, durante y después del partido con la máxima deportividad y corrección.

15.2.- Deberán identificarse ante el árbitro antes del comienzo de los partidos y presentar al mismo, con al menos treinta minutos de antelación al inicio del encuentro, las licencias numeradas de los futbolistas de su equipo que vayan a intervenir como titulares y eventuales suplentes, cuidando especialmente que actúen en el encuentro con el dorsal que figura en el acta del mismo, así como la relación completa de las personas que vayan a sentarse en el banquillo.

15.3.- Leerán detenidamente el acta arbitral bien por las eventuales reclamaciones, o bien en caso de simples incorrecciones. Firmarán el acta del encuentro al término del mismo.

15.4.- Pondrán en conocimiento del árbitro cualquier incidencia que se haya producido antes, en el transcurso o al final del partido.

15.5.- Pedirán siempre que la ocasión lo requiera, la revisión de fichas del equipo contrario y estarán presentes en tal revisión.

15.6.- Mantendrán el botiquín surtido de los materiales necesarios para un primer auxilio.

15.7.- Tendrán a disposición de los jugadores agua suficiente en todo momento para beber e hidratarse.

15.8.- Pondrán a disposición del árbitro un balón con el que disputar los encuentros, balones para su propio equipo y también los que necesite el contrario.

15.9.- Estarán a disposición del entrenador para las posibles sustituciones de jugadores.

15.10.- No se dirigirán nunca al árbitro de manera incorrecta.

15.11.- Serán exquisitos en todo momento en el trato con sus jugadores y cuerpo técnico, la expedición rival y los colegiados.

15.12.- Representarán al equipo en los partidos que dispute, siendo el enlace entre el entrenador, el equipo contrario y el árbitro. Deberán recibir al equipo contrario y al árbitro y acompañarlos al vestuario y estar además pendiente de cualquier necesidad, antes, durante y después de la celebración de los partidos.

15.13.- Ayudarán con el material deportivo y comprobarán si fuera necesario la segunda equipación en una hipotética coincidencia de colores con el equipo contrario.

15.14.- Conocerán y velarán por el correcto cumplimiento del presente reglamento.

15.15.- No utilizarán el nombre del club ni otorgarán representación en nombre del mismo sin permiso expreso de la Junta Directiva.

15.16.- Actuarán de forma responsable y coherente ante cualquier altercado que pudiera suceder (llamadas a ambulancia, policía… etc)

15.17.- Acudirán a todas aquellas reuniones para las que sean requeridos.

15.18.- Junto con el entrenador, mantendrán el orden y limpieza de los jugadores dentro del vestuario, instalaciones deportivas y autobuses en los desplazamientos.

15.19.- Custodiarán las fichas federativas de los componentes del equipo, así como cualquier otra documentación que se estime conveniente, tales como datos telefónicos, direcciones etc.

15.20.- Colaborarán activamente en aquellas funciones que el entrenador considere pertinente dentro del equipo.

15.21.- Informarán puntualmente a la Dirección Deportiva de aquellos actos o comportamientos que afecten o puedan afectar a la buena marcha del equipo que representan. Igualmente, informarán a la Dirección Deportiva de todas aquellas cuestiones que los progenitores de los jugadores puedan manifestarles en orden a la buena marcha del equipo.

15.22.- Prestarán especial atención al utillaje deportivo (balones, petos, botiquín, etc) evitando su uso incorrecto o extravio, y procurando que se encuentre en el mejor estado al final de temporada.

Articulo 16.- Los delegados dependerán funcionalmente de la Dirección Deportiva.

TITULO VI.

INSTALACIONES Y MATERIAL DEPORTIVO

Artículo 17.- Los jugadores solamente tienen autorizada su estancia en los vestuarios y en las instalaciones del club durante los horarios establecidos para la realización de su actividad.

17.1.- En las instalaciones deportivas que utilice un equipo del club, bien sean propias o las que se usan como visitantes, queda prohibido comportarse de forma inadecuada con acciones que no son las apropiadas para el uso de esa instalación.

17.2.- Las instalaciones deben mantenerse limpias y cada equipo se responsabilizará de que todos los elementos de las mismas, como duchas, bancos, perchas, puertas etc. queden en perfectas condiciones para su posterior utilización.

17.3.- En los partidos de competición los jugadores deberán de utilizar la equipación oficial del club (chándal, camiseta etc.).

17.4.- Todos los desperfectos causados en las instalaciones o en el material entregado a un jugador, debido a una utilización negligente, irán a cargo del causante.

17.5.- En todo momento se seguirán las indicaciones o avisos que efectúen tanto los encargados de las instalaciones como los directivos del club.

17.6.- Siempre que haya un equipo en cualquiera de las instalaciones, deberá estar presente el técnico encargado del grupo o el delegado del mismo.

17.7.- En ningún caso, salvo autorización expresa de la Dirección Deportiva, del entrenador o del delegado del equipo, podrán otras personas distintas de los jugadores acceder a las anteriormente citadas instalaciones. Especial énfasis se hace en tal sentido en cuanto a la presencia de familiares en los vestuarios, presencia que está terminantemente prohibida.

TITULO VII.

CONVOCATORIAS Y DESPLAZAMIENTOS

Articulo 18.- Para todos los partidos los jugadores de un equipo deberán estar en el lugar y la hora de convocatoria que le comunique su entrenador.

18.1.- En las convocatorias de los partidos irán vestidos con la equipación oficial del club.

18.2.- En los desplazamientos que se realicen en autobús, jugadores, entrenador y delegado realizarán el desplazamiento con la expedición oficial del equipo. En ningún caso, salvo autorización expresa para ello, se podrá viajar por su cuenta.

18.3.- No se aplazará la salida de la expedición oficial por el retraso de un jugador, salvo por causa debidamente justificada y sin perjuicio del resto del grupo expedicionario.

18.4.- Todos los acompañantes que viajen en los desplazamientos en autobús estarán sometidos al protocolo establecido por el club.

18.5.- Se deberá respetar en todo momento las normas básicas de seguridad e higiene dentro de los vehículos.

TITULO VIII.

FAMILIARES

Artículo 19.- La inscripción de un deportista en el Club supone el conocimiento y la aceptación por parte de los padres del tipo de actividad que el Club ofrece y, en particular, les compromete a respetar el Ideario y demás normativa del mismo así como a procurar que sus hijos los respeten.

2. Los Padres tienen derecho a ser informados suficientemente de la marcha deportiva y comportamiento de sus hijos/as.

3. Los derechos y obligaciones de los padres recogidos en el presente Reglamento, se entenderán referidos, en el caso de ausencia de estos, al tutor o representante legal del alumno o deportista.

4. Los Padres y Madres de jugadores, no interferirán en ningún momento en las labores del entrenador y cuerpo técnico, ni en temas deportivos que afecten al equipo. Todas las inquietudes y/o sugerencias que puedan surgir respecto a cada equipo, serán referidos al Delegad@ del mismo que se lo comunicará al miembro del cuerpo técnico que corresponda. Es por lo anterior que deberán abstenerse en todo momento de aconsejar o recomendar tanto a jugadores como a directivos, técnicos o delegados, acciones que sean competencia exclusiva de las personas citadas.

5. No se permitirá a ningún Padre o Madre, a excepción del Delegad@, que ocupe ni acceda a los lugares destinados a jugadores y cuerpo técnico, como por ejemplo banquillos y vestuarios.

6. Deberán respetar la imagen del club, las normas y reglamento de la competición, y a las personas que intervengan en la actividad deportiva, con especial mención a los árbitros y a los jugadores, tanto propios como del equipo contrario.

TITULO IX.

REGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 20.- El incumplimiento por parte de las personas enumeradas en los títulos anteriores de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente reglamento, facultará al club para imponer a la persona directamente responsable, las pertinentes sanciones y en casos de reiteración o extrema gravedad, expulsarle del equipo.

Articulo 21.- Los miembros de la Junta Directiva en general, la Dirección Deportiva, los coordinadores deportivos y técnicos en particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias previstas en esta normativa, mediante el contacto y la colaboración constante.

La potestad disciplinaria del club se aplica a los miembros deportistas, jugadores, delegados, técnicos, familiares, personal auxiliar y empleados o colaboradores del club en general.

Los padres, madres, tutores o representantes legales de los menores que figuren inscritos en alguno de los equipos del club, aceptan su ideario deportivo y las normas previstas en este reglamento por el hecho de inscribir a su hijo, tutelado o representado en alguna de las secciones o equipos del club y se comprometen a cumplirlas por sí y a velar que sean cumplidas y respetadas por sus hijos, tutelados o representados.

La Junta Directiva designará en su seno los miembros que componen la Comisión Disciplinaria, que será la encargada de resolver los expedientes disciplinarios instruidos y sancionará en función de la mayor o menor gravedad de la falta o faltas.

Artículo 22.- Sin perjuicio de acciones posteriores, los técnicos podrán adoptar las medidas que consideren pertinentes para mantener el orden dentro del equipo, comunicándolas con posterioridad al Director Deportivo.

Articulo 23.- Sin perjuicio de otras que se deriven del incumplimiento de la normativa del presente reglamento serán calificadas como FALTAS LEVES:

-La falta injustificada de puntualidad.

-La falta injustificada, y no reiterada, de asistencia a entrenamientos o partidos.

-La falta de respeto a compañeros, técnicos, árbitros y personal del club o de las instalaciones deportivas.

-Los actos de indisciplina en general

-Suspender o modificar los entrenamientos sin avisar a los coordinadores.

-El deterioro del material e instalaciones.

-La falta de interés en los entrenamientos.

-No usar la equipación deportiva convenientemente.

-La falta de compañerismo y solidaridad.

-Realizar actos inapropiados e incompatibles con el ideario del club. -Hábitos higiénicos no adecuados.

-La no comunicación de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos y partidos con la suficiente antelación cuando aquello sea posible.

-Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.

-Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del club.

Articulo 24.- Sin perjuicio de otras que se deriven del incumplimiento de la normativa del presente reglamento serán consideradas como FALTAS GRAVES:

-Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos. Se considerará reiteración tres faltas de asistencia seguidas o cuatro alternas en caso de un entrenamiento, o dos seguidas y tres alternas en el caso de un partido.

-La reiterada y continua falta de respeto a compañeros o entrenador, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter grave que se lleve a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros etc.

-Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros del club y otras personas, en deterioro de la imagen del club.

-Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del club.

-La acumulación de, al menos, tres faltas leves durante una misma temporada deportiva.

-No acudir a la convocatoria de un equipo de cualquier categoría, aunque el deportista no pertenezca a la misma y que por circunstancias especiales y debidamente justificadas sea necesaria su presencia.

- Tarjeta roja injustificada.

-Causar, por uso indebido daños graves en los objetos y dependencias del club o en las pertenencias de los demás miembros del club o de otros clubs.

Artículo 25.- Sin perjuicio de otras que se derivan del incumplimiento de la normativa del presente reglamento, serán consideradas como faltas MUY GRAVES, las siguientes:

-Los actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los miembros del club u otros en deterioro de la imagen del club

-La agresión física a miembros del club o de otros clubs, así como a los árbitros, espectadores etc.

-La acumulación de tres faltas graves durante la misma temporada.

Articulo 26. - Procedimiento sancionador.

1. El Director Deportivo, por delegación de la Junta directiva, será el encargado de establecer las sanciones para las faltas calificadas como leves, dando cuenta de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que esta celebre y sin perjuicio de la información que mientras tanto pueda facilitar a los distintos estamentos del Club.

2. En el seno de la Junta Directiva se constituirá un Comité Disciplinario, al que corresponderá, por delegación de aquella, la resolución de los expedientes incoados por la comisión de hechos que puedan ser conceptuados como falta grave o muy grave. Dicho Comité estará compuesto por el Presidente del Club o persona en quién delegue, e integrado por el Director Deportivo y un miembro de la Junta Directiva.

3. Será el Director Deportivo el instructor que abrirá el expediente, formulará pliego de cargos y dará audiencia al jugador o a sus progenitores o representantes legales. Igualmente oirá a los técnicos y delegados afectados y a cuantas personas puedan aportar datos de interés.

4. Finalmente, elevará informe sobre dicho expediente al Comité Disciplinario, quien propondrá la sanción aplicable.

5. En los casos que sean precisas medidas correctoras con urgencia y, en función a la publicidad y notoriedad del acto, podrá actuar directamente el Comité Disciplinario, o el Director Deportivo, sin que se requieran comprobaciones en la fase de instrucción.

6. Cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del Club, el Instructor podrá proponer al Comité de Disciplina o al Director, la adopción de medidas provisionales, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia al Club y/o el cambio provisional de grupo del deportista.

7. En caso de sanción, ésta se comunicará por escrito a la familia. 8. Los Deportistas o sus padres podrán recusar al Instructor cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.

9. La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se tuviera conocimiento de la falta. Las faltas graves y muy graves prescribirán transcurridos tres meses.

10.Instruido el expediente, se dará audiencia al deportista y, si es menor de edad, a sus padres, comunicándoles la falta que se imputa y la propuesta de sanción acordada por escrito. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días hábiles.

11.En el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del deportista. Del mismo modo, se podrá instar a los padres del deportista a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando aparezcan como determinantes de la conducta del deportista.

12.La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo.

Artículo 27.- Sanciones

Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:

27.1 Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes atendiendo a las circunstancias de cada caso

a. Amonestación privada. Se enviará copia escrita a los progenitores o representantes legales.

b. Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación de la falta cometida.

c. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Club.

27.2 Por faltas graves:

a. Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del técnico correspondiente y del Director Deportivo correspondiente sobre dicha actitud.

b. Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del Club.

Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de un mes.

c. Cambio de equipo del deportista, siempre que sea posible.

d. Suspensión del derecho de práctica deportiva por un período de tiempo no superior a 15 días.

27.3 Por faltas muy graves:

a. Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o la mejor desarrollo de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de cuatro meses.

b. Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un período entre 30 días y una temporada deportiva.

c. Dar de baja al jugador en la Federación Gallega de Futbol y expulsarle del equipo.

La Junta Directiva podrá acordar la readmisión del deportista previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud.

DISPOSICIONES FINALES

El presente reglamento de régimen interno deportivo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por parte de la junta directiva y dirección deportiva del club y cualquier modificación propuesta deberá ser modificada por la misma (según el régimen de estatutos del club). Deberá ser publicado en la página web y divulgado al inicio de cada temporada a cada nuevo integrante del club.

La Junta Directiva